En España, el Catastro es un registro administrativo con finalidad fiscal cuyo objeto es la descripción de los bienes inmuebles, (entre ellos fincas rústicas y urbanas) y sus características físicas, económicas y jurídicas: Localización, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento, medición de superficie, calidad de las construcciones, representación cartográfica, valor catastral y titular catastral.
En más ocasiones de las que sería deseable, nos encontrarnos con la sorpresa de que la medición catastral no refleja la realidad física de nuestra parcela. Es decir, los linderos de la parcela en el terreno, no coinciden con los reflejados en el plano en el catastro, alterando la superficie real. En estos casos siempre es conveniente solucionar esta situación, ya que, a la larga nos puede ocasionar muchos problemas: Disputas de propiedad entre colindantes, errores en futuras expropiaciones o reparcelaciones urbanísticas, problemas a la hora de vender la parcela, etc.
El procedimiento a seguir para adecuar la medición catastral, con la realidad física de la finca, viene determinado en el “expediente de subsanación de discrepancias ante la Gerencia del Catastro”. En Albireo Topografía y Geomática nos podemos encargar, si así lo desea, de todos los trámites administrativos necesarios, además de la oportuna medición de las fincas.
Este procedimiento se puede iniciar en el caso de que exista falta de concordancia entre la medición catastral de la parcela y la realidad física. También es necesario indicar que el origen de esta falta de concordancia no se puede deber al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar ante el Catastro.
Entre las fuentes de información para demostrar la falta de adecuación entre los planos del Catastro y la realidad física pueden citarse, a título indicativo, los datos y documentos aportados por otras Administraciones públicas, la comprobación y depuración de los propios datos existentes en los documentos catastrales, pero sobre todo, las mediciones topográficas catastrales realizadas sobre el terreno aportadas por los propietarios . Estas mediciones de las parcelas son la base sobre la cual se debe basar todo el expediente.
En cuanto al inicio del procedimiento, aunque la Administración lo puede promover de oficio, éste puede ser instado por el interesado, poniendo en conocimiento de la Gerencia del Catastro la existencia del problema y por tanto, solicitando en cualquier momento el inicio del expediente.
El plazo de resolución es de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación. Debe matizarse, no obstante, que cuando el procedimiento se ha promovido por los interesados y éste es estimado en su totalidad, la posible demora de la Administración en la tramitación del expediente más allá de los seis meses anteriormente referidos, no tiene como consecuencia la caducidad del procedimiento.
Las fases del procedimiento son las siguientes:
• Acuerdo de inicio. La Gerencia del Catrastro informa sobre la procedencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
• Notificación. Tanto en el caso de considerarse procedente o no, se comunicará al interesado.
• Audiencia a los interesados. Se dará audiencia a los afectados por el expediente para que puedan realizar las oportunas alegaciones. En esta fase, generalmente se citan a los colindantes de las parcelas medidas para explicarles en qué consiste el procedimiento iniciado: Cambios en la forma de los linderos, alteración de mojones, cambios en las superficies de las parcelas implicadas, etc… Es conveniente que las partes colindantes hayan llegado a un acuerdo sobre la situación de los linderos antes de esta fase, ya que de no ser así, el Catastro no realizará ninguna actuación y remitirá al interesado a la vía judicial para resolver el conflicto.
• Resolución. Teniendo presente las alegaciones formuladas por los interesados, la Gerencia procederá a la modificación de los datos catastrales erróneos o inexactos, y notificará las correspondientes resoluciones. Por el contrario, si del examen de las alegaciones o de la documentación aportada por el interesado (fundamentalmente mediciones topográficas de las fincas, actas de deslinde de las parcelas implicadas), se infiriera la inexistencia de errores o de discrepancias, esta circunstancia será igualmente comunicada
La finalización del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, ya que siempre se puede interponer una reclamación ante el Tribunal económico-administrativo Regional o Local, o bien directamente (para fincas con valores catastrales mayores de 1.800.000 euros), ante el Tribunal Económico-adminstrativo Central. También cabe recurso de reposicón ante la Gerencia o Subgerencia del Catastro.
3 comments
Cristina
13/03/2016
Necesitaria que midiesen mi parcela para presentar alegaciones al ayuntamiento.
Me pueden informar del precio, por favor.
la parcela se encuentra en El Escorial.
Muchas gracias
Un saludo
llan
22/09/2017
Hola
Tengo esta discrepancias que comentáis pero ¿es posible que se debe a que la medición catastral no es verdader magnitud sino en proyección horizontal?
Saludos.
albireo_topografia
25/09/2017
Buenos días, gracias por ponerte en contacto con nosotros.
En primer lugar, cualquier medición superficial relacionada con la propiedad inmobiliaria: catastro, proyectos urbanísticos, cartografía ambiental, etc., se realiza en proyección horizontal. La verdadera magnitud no se utiliza en Cartografía, ya que siempre se proyecta horizontalmente, y la cartografía catastral no es una excepción. Lo que sucede con la cartografía catastral es que, siendo benévolo, es muy imprecisa y no refleja con las suficientes garantías la realidad física. Muy probablemente, el problema que me comentas se deberá a que el Catastro está mal realizado.
Si necesitas asesoramiento sobre cómo solucionar este problema, no dudes en contactar con nosotros.
Un saludo
Alberto Antón Merino