Realización de representaciones gráficas alternativas georreferenciadas de edificaciones, instalaciones, fincas y parcelas rústicas y urbanas. Realización de ficheros GML y Validaciones Gráficas Catastrales. Trabajos adaptados a la nueva Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario. Trabajos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros en Topografía y Geomática

En dicha Ley se le da una gran importancia a la descripción gráfica georreferenciada de los bienes inmuebles. Esta descripción, en algunos casos puede ser la contenida en la certificación catastral, sin embargo en ocasiones la cartografía catastral es errónea y no refleja la realidad física y jurídica de la finca o parcela, por lo que la Ley permite aportar una representación gráfica alternativa que refleje correctamente la realidad inmobiliaria.

Representación gráfica alternativa

Representación gráfica alternativa de una parcela urbana con una vivienda unifamiliar

Nuestras representaciones gráficas alternativas  e informes técnicos cumplen con la normativa legal:

  1. Delimitación geográfica de las fincas mediante expresión de coordenadas georreferenciadas  de los vértices de todos sus elementos
  2. Contenidas en fichero informático en formato GML, cuyos datos se corresponden con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes que consten en escritura.
  3. Representadas sobre cartografía catastral respetando la delimitación de la finca matriz, precisando partes afectadas o no afectadas.
  4. Realización de informe técnico con los siguientes datos: fecha de realización, datos del solicitante, metodología utilizada, datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes sobre cartografía catastral, superficie obtenida, justificación técnica de precisiones obtenidas y listado de coordenadas de los vértices.
  5. Declaración del técnico que suscribe bajo su responsabilidad que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la Resolución de 26 de octubre de 2015 de la Dirección General del Catastro y de la Resolución del 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de la Presidencia y no está incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión (colegiación) o de incompatibilidad legal
  6. Cumplimiento de los requisitos técnicos:

Metodología de elaboración: Levantamiento topográfico.

Sistema de georreferenciación: Parcelas georrefenciadas. Sistema geodésico de representación, el del catastro, es decir el ETRS89, utilizando el sistema de coordenadas UTM

Topología: Tipo recinto sin auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos. Los objetos no se pueden superponer ni dejar huecos

Representación sobre cartografía catastral: Si esta cartografía está girada o desplazada, el técnico constatará en el informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observado.

Precisiones: Garantía para todos nuestros levantamientos topográficos. Precisiones absolutas cuyos errores máximos sean inferiores a 25 cm y el 85% de los puntos con un error máximo de 20 cm.