Descubra cómo Albireo Topografía y Geomática ha ayudado a empresas, particulares y administraciones públicas de diferentes sectores ofreciendo la solución más adecuada en función de sus necesidades. Casos reales de cómo los clientes han utilizado nuestras  soluciones y servicios para obtener los mejores resultados.

Caso 1: Informe pericial de parte: Estudio topográfico de linderos de una finca registral. Enero 2014

Testimonio del cliente: D. Oscar de Alfonso Ortega.  Letrado de Valencia. Alfonso Abogados:

Hola Alberto: te reenvío la sentencia que hemos ganado, y en la que se dice textualmente que tu informe da más credibilidad que el del demandante. ¡¡ Enhorabuena !! Creo que gracias a ti lo hemos conseguido, y estoy muy satisfecho. Ha sido magnífico conocerte y trabajar juntos. A ver si nos volvemos a encontrar en el futuro.

El propietario de una finca situada en Poble Nou (Valencia), es demandado por el propietario de la colindante, por considerar que  su título de propiedad le otorga mayor cabida que la que realmente existe en la realidad física y que ese defecto de cabida está en la finca de los demandados.

Resumen del informe pericial

El abogado de la parte demandada se pone en contacto con nosotros y tras una reunión en la finca objeto del litigio, en la quejemplo de informe periciale se exponen todos los hechos, se procede de la siguiente forma:

  • Obtención y estudio de toda la documentación relacionada con el lindero en disputa: Certificaciones registrales desde su origen registral, escrituras notariales de compra-venta, cartografías catastrales históricas, cartografía catatral actual, ortofotografías aéreas de los años 2000 y 2012 del Instituto Cartográfico Valenciano.
  • Levantamiento topográfico sobre el terreno de las fincas implicadas. Cartografía de caminos, vallados, edificaciones, ribazos, acequias, viales y en general de todos los elementos relevantes en el litigio
  • Realización de reportaje fotográfico para ser adjuntado en el informe pericial
  • Superposiciones entre los documentos cartográficos oficiales y la medición de la finca realizada.

Siguiendo paso a paso toda la metodología indicada anteriormente se llega a las siguientes conclusiones:

  • Existen elementos físicos en el terreno en forma de mojones y caminos, que determinan los linderos de las fincas.
  • La finca de la parte demandada (A), atendiendo a sus linderos físicos medidos sobre el terreno presenta un defecto de cabida con respecto a la información registral de 14,64 m2, equivalente al 2,48%
  • Igualmente, la finca de la parte demandante (B), presenta un defecto de cabida con respecto a la información registral de 3,97 m2, equivalente al 2,81%
  • Como se pone de manifiesto en el plano 3, la cartografía catastral actual no refleja la realidad física de los linderos existentes, presentando considerables errores, con lo que no es posible su utilización para determinar los linderos.
  • Las dos fincas estudiadas presentan defectos de cabida similares. La explicación de estos desfases de cabida entre la realidad física y la registral se encuentra en el hecho de que se ha producido un ensanchamiento en el camino que discurre al sur de la finca de la parte demandada y al sur y este de la finca demandante.
  • En el caso de la finca A, además se ha producido un ensanchamiento del camino de Moncada, ocupando la acequia que originariamente pertenecía a la finca.
  • La franja de camino necesaria para que las superficies registrales coincidan con las reales es de 18,4 cm. a lo largo de 21,57 metros para la finca A y de 33,16 para la B.
  •  Atendiendo a la cartografía catastral vigente en el año 1975, y contrastando ésta con la medición actual (ver plano 3) se puede ver como la anchura del camino ha aumentado de 2,7 metros a 4 metros.
  •  Como conclusión final y a tenor de todo lo expuesto anteriormente, se afirma que la finca A no ha invadido parte de la superficie de la finca B, ya que si ésta última presenta un defecto de cabida, también lo presenta la primera, siendo la causa de este defecto la misma para las dos fincas: el ensanchamiento de los caminos colindantes.

La sentencia, emitida en febrero de 2014, desestima la demanda.  Recogemos algunos fragmentos:

«…y por su parte, el perito de la demandada D. Alberto Antón lo refleja con claridad en los planos que anexa a su informe (folios 137 a 140), en todos los cuales hace coincidir el indicado extremo vértice con el mojón existente en el terreno»

«… las conclusiones del perito de la demandada son más coherentes con las declaraciones de los testigos y la realidad física observable sobre el terreno, puesto que establece el linde entre ambas parcelas teniendo en cuenta, no sólo el repetido extremo norte marcado por la estaca, sino también el extremo sur marcado por otro mojón, éste en forma de piedra o ladrillo, que se observa en la fotografía 2 de la página 13 de su informe (f. 142), y que en este caso sí se ha hecho coincidir por los demandantes con el extremo sur de su vallado, lo que lleva al perito a concluir que la porción de terreno que pertenece a los actores y que éstos han dejado fuera de su vallado no tiene forma rectangular sino triangular -comprendida entre la línea que marcan los dos mojones, el vallado actual y el linde norte situado entre el mojón 1 y el vértice del vallado-; calcula atendiendo a esos linderos físicos la superficie de ambas fincas, determinando que la de los actores es 137,03 m² -con un defecto de cabida de 3,97 m²- y la demandada es de 575,36 m² -con un defecto de cabida de 2,48 m²-, por lo que concluye que la cartografía catastral no refleja la realidad física de los linderos medidos en el terreno y que las dos fincas presentan defectos de cabida similares debidos al ensanchamiento del camino que discurre al sur de la finca .. y al sur y este de la finca ..

En resumen, la prueba practicada acredita: que existen elementos físicos que determinan los linderos entre las parcelas que, tomados como referencia para calcular la superficie de ambas, arrojan resultados inferiores a sus respectivos títulos pero explicables por la reducción debida al ensanchamiento del camino, ya que en todo caso afectan a las dos parcelas a la vez y no a una en detrimento de la otra.

Por todo lo expuesto, no se cumplen los requisitos antes señalados que deben concurrir para el éxito de la acción reivindicatoria, y la demanda debe ser desestimada.»

Caso 2: Estudio topográfico de linderos y medidas de una parcela rústica. Diciembre 2014

Testimonio del cliente: Marta Nuño Valdés. Propietaria de parcela en Asturias:

Tuve ocasión de presentar un caso de deslindes complicados a Alberto. Él en Valencia y yo en Londres. Atendió mi consulta técnica a través del correo electrónico con una profesionalidad asombrosa, procesando las numerosas escrituras, planos (actuales, históricos), documentación registro, etc. Elaboró diseños/montajes/planos rápidamente y con mucha precisión. Comprendió el problema y propuso soluciones muy eficaces. En definitiva esta experiencia profesional me ha resultado muy satisfactoria y recurriría a sus servicios profesionales de nuevo sin dudarlo. Por otro lado en ningún momento puso sobre la mesa el tema del pago, hasta que realizó el trabajo y puso a mi disposición todo tipo de facilidades. Si a alguien está interesado en obtener más información sobre el trabajo realizado, que no dude en contactarme! Un saludo. PD/ Adoro la tecnología. Adoro trabajar en red… sabéis lo mejor? Que no conozco en persona a Alberto!