El deslinde de parcelas es un trabajo muy importante en España debido a la escasa coordinación y casi siempre falta de coincidencia entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y la realidad física.

En este post se adjunta la presentación de una ponencia que uno de los componentes de nuestro equipo tuvo la ocasión de impartir en la asignatura de Catastro, perteneciente al Máster en Geomática y Topografía de la Universitat Politècnica de València

En la citada ponencia se habló del concepto de deslinde, así como de los tipos de deslindes.

Se realiza una primera clasificación de los deslindes en función de la propiedad de las fincas a deslindar, es decir, si pertenecen a particulares o a la administración. La segunda clasificación divide a los deslindes según la forma de practicar el deslinde, en este sentido el deslinde puede ser amistoso o judicial, a su vez el deslinde judicial, puede ser por jurisdicción voluntaria o bien contencioso, conociéndose este último como deslinde judicial.

Se hace especial hincapié en el estudio de los deslindes oficiales, que son los que realiza la administración, generalmente de forma unilateral y de oficio. Estos deslindes pueden a su vez dividirse en dos grandes grupos: Deslindes jurisdiccionales de términos municipales, que vienen regulados por la Ley de Régimen Local y disposiciones análogas de las Comunidades Autónomas y los deslindes de costas, aguas, montes y vías pecuarias, regulados por la legislación estatal y la complementaria autonómica.

Finalmente se explica las labores de medición topográfica realizadas en el deslinde de la línea límite entre los términos municipales de Albentosa, Sarrión y Manzanera, en la provincia de Teruel, en una finca en la que se está construyendo un complejo hotelero y un campo de golf. En este caso el deslinde fue de mutuo acuerdo entre los colindantes, pero resulta muy habitual en estos casos tener que recurrir a un perito judicial especializado en Topografía.

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