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¿Debes georreferenciar tu edificación al inscribirla en el Registro de la Propiedad aunque ya esté en el Catastro?

Georreferenciación edificio Denia

El requisito legal que establece la obligatoriedad en la georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación cuya inscripción se pretenda es claro y explícito. En este sentido, para inscribir cualquier edificación cuya solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, es requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada esté delimitada mediante sus coordenadas geográficas. Sin embargo, nos podríamos hacer la pregunta de si esta exigencia legal es de obligado cumplimiento también para aquellas edificaciones antiguas, cuya representación gráfica ya esté reflejada en la cartografía catastral. En este sentido, la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, nos aclara el asunto.

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Mi parcela en el Catastro. ¿Por qué me conviene que su representación gráfica sea la correcta?

Georreferenciación Paterna

Uno de los problemas más habituales a la hora de escriturar en la Notaría o inscribir en el Registro de la Propiedad una propiedad inmobiliaria es la falta de concordancia entre la superficie catastral, la real y la que figura en el Registro de la Propiedad. En este artículo trataremos de explicar resumidamente y de forma sencilla los pasos a seguir para solucionar estas situaciones y las consecuencias de no hacerlo.

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Georreferenciación y deslinde del monte público

representación gráfica alternativa. gml

Consideraciones generales.

La delimitación y georreferenciación del monte público ha sido, ya desde la antigüedad, fuente de innumerables conflictos entre administraciones y particulares. En este post comentaremos aspectos técnicos y legales que nos parecen importantes para el técnico o perito especialista en estas labores topográficas, puesto que estos conflictos muchas veces generan procesos judiciales, en los que el dictamen pericial es uno de los medios de prueba más relevantes para el Tribunal

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Modificación de mi parcela en el Catastro. Subsanación de discrepancias. ¿Cómo lo hago?

proyecto parcelación godella

La falta de coincidencia entre la realidad física de las parcelas y la cartografía catastral es un hecho muy habitual en España. Las causas son muy diversas, aunque la fundamental, como venimos exponiendo en el blog, es la mala calidad de la cartografía catastral.

Hasta ahora, tener mal representada tu parcela en el Catastro implicaba sobre todo pagar más o menos en el impuesto de bienes inmuebles. Los planos catastrales no son jurídicos, es decir, no son el elemento que delimita legalmente con precisión la propiedad, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, donde los planos catastrales sí que son el documento legalmente válido para delimitar la propiedad. Sin embargo, como ya adelantamos en el post del 25/11/2015, con la reforma de la Ley Hipotecaria, esta situación está cambiando, puesto que el Registro de la Propiedad podrá incorporar, en el folio real de cada finca, una representación gráfica catastral coordinada con el Catastro. Las implicaciones de este hecho son muy importantes, puesto que esta coordinación traerá consigo una seguridad jurídica en la delimitación de la propiedad que no tiene precedentes históricos en nuestro país. ¿Adonde queremos llegar? Pues a que te interesa tener bien representada tu parcela en el Catastro. Primero, para poder coordinarla con el Registro de la Propiedad y obtener protección y seguridad jurídica en su delimitación, y segundo, para que ningún colindante pueda coordinar una representación gráfica catastral que no se adapte a la realidad y se apropie indebidamente de parte de tu parcela.

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Representación gráfica alternativa y formato GML en la georreferenciación de la propiedad inmobiliaria

Representación gráfica alternativa Alicante

Como comentamos en la última entrada del blog y no nos cansamos en repetir, en España tenemos un importante problema de identificación, localización y medición exacta de la propiedad inmobiliaria

Recientemente con la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, se trata de paliar esta situación con la mejora en la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, instituciones de naturaleza y competencias diferenciadas que, no obstante, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria.

En este post, analizaremos un aspecto concreto de la Ley. Pondremos especial énfasis en los casos en los que la información catastral y/o registral no refleja correctamente la realidad física de de los bienes inmuebles. En estos casos, el titular de una finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa. Estas representaciones no podrán realizarse como hasta ahora era práctica habitual para muchos técnicos, es decir, en formatos CAD y con coordenadas relativas, sino que será necesario confeccionarlas en un marco geodésico global y en un formato GIS, en concreto, en el formato GML (Geography Markup Language).

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