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¿Debes georreferenciar tu edificación al inscribirla en el Registro de la Propiedad aunque ya esté en el Catastro?

Georreferenciación edificio Denia

El requisito legal que establece la obligatoriedad en la georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación cuya inscripción se pretenda es claro y explícito. En este sentido, para inscribir cualquier edificación cuya solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, es requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada esté delimitada mediante sus coordenadas geográficas. Sin embargo, nos podríamos hacer la pregunta de si esta exigencia legal es de obligado cumplimiento también para aquellas edificaciones antiguas, cuya representación gráfica ya esté reflejada en la cartografía catastral. En este sentido, la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, nos aclara el asunto.

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Modificación de mi parcela en el Catastro. Subsanación de discrepancias. ¿Cómo lo hago?

proyecto parcelación godella

La falta de coincidencia entre la realidad física de las parcelas y la cartografía catastral es un hecho muy habitual en España. Las causas son muy diversas, aunque la fundamental, como venimos exponiendo en el blog, es la mala calidad de la cartografía catastral.

Hasta ahora, tener mal representada tu parcela en el Catastro implicaba sobre todo pagar más o menos en el impuesto de bienes inmuebles. Los planos catastrales no son jurídicos, es decir, no son el elemento que delimita legalmente con precisión la propiedad, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, donde los planos catastrales sí que son el documento legalmente válido para delimitar la propiedad. Sin embargo, como ya adelantamos en el post del 25/11/2015, con la reforma de la Ley Hipotecaria, esta situación está cambiando, puesto que el Registro de la Propiedad podrá incorporar, en el folio real de cada finca, una representación gráfica catastral coordinada con el Catastro. Las implicaciones de este hecho son muy importantes, puesto que esta coordinación traerá consigo una seguridad jurídica en la delimitación de la propiedad que no tiene precedentes históricos en nuestro país. ¿Adonde queremos llegar? Pues a que te interesa tener bien representada tu parcela en el Catastro. Primero, para poder coordinarla con el Registro de la Propiedad y obtener protección y seguridad jurídica en su delimitación, y segundo, para que ningún colindante pueda coordinar una representación gráfica catastral que no se adapte a la realidad y se apropie indebidamente de parte de tu parcela.

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Mi parcela en el catastro no coincide con su medición real

ejemplo de informe pericial

En España, el Catastro es un registro administrativo con finalidad fiscal cuyo objeto es la descripción de los bienes inmuebles, (entre ellos fincas rústicas y urbanas) y sus características físicas, económicas y jurídicas: Localización, superficie, uso o destino, clase de cultivo o aprovechamiento,  medición de superficie, calidad de las construcciones, representación cartográfica, valor catastral y titular catastral.

En más ocasiones de las que sería deseable, nos encontrarnos con la sorpresa de que la medición catastral no refleja la realidad física de nuestra parcela. Es decir, los linderos de la parcela en el terreno, no coinciden con los reflejados en el plano en el catastro, alterando la superficie real. En estos casos siempre es conveniente solucionar esta situación, ya que, a la larga nos puede ocasionar muchos problemas: Disputas de propiedad entre colindantes, errores en futuras expropiaciones o reparcelaciones urbanísticas, problemas a la hora de vender la parcela, etc.

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